El lanzamiento de los huaraches modelo Oaxaca Slip-On de Adidas ha generado una gran controversia en México. Diseñados en colaboración con el diseñador mexico-americano Willy Chavarría, estos huaraches han sido acusados de beneficiarse un diseño indígena zapoteco sin autorización.
La pieza, inspirada en los huaraches tradicionales de Villa Hidalgo Yalálag en la Sierra Norte de Oaxaca, ha abierto un debate sobre la protección del patrimonio artesanal y la apropiación cultural. Presentados en el Museo de Arte de Puerto Rico como parte de una colección de Adidas Originals, los huaraches combinan una suela tipo tenis con un tejido entrecruzado en cuero negro, evocando la estética del modelo Yalálag.
Ante estas acusaciones, las autoridades mexicanas no han tardado en pronunciarse. La presidenta Claudia Sheinbaum y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) han manifestado su preocupación por el posible plagio de los huaraches Yalálag de Oaxaca replicados por Adidas. Sheinbaum ha señalado que se trata de una propiedad inmaterial colectiva que debe ser respetada y ha anunciado que se tomarán medidas legales al respecto.
Por su parte, el gobernador de Oaxaca, Salomón Jara, ha calificado este hecho como un robo de identidad y ha anunciado acciones legales contra la marca deportiva. En un video publicado en su cuenta de Twitter, Jara ha afirmado que los huaraches no son solo un diseño, sino que representan la cultura, la historia y la identidad de un pueblo originario, y no pueden ser tratados como mercancía.
El INPI también ha condenado la apropiación cultural y ha iniciado las acciones legales correspondientes para proteger el patrimonio de los pueblos indígenas. Además, la Secretaría de las Culturas y Artes del Gobierno del Estado de Oaxaca (Seculta) ha exigido a Adidas la suspensión inmediata de la comercialización de los huaraches, así como una reparación de agravios con la comunidad de Yalálag y un reconocimiento público del origen cultural de los diseños.
Pero, ¿qué dice la mandamiento al respecto? El artículo 2 de la Constitución Política de México reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial. Esto incluye todos los elementos que conforman su cultura e identidad, así como la propiedad inmaterial colectiva sobre dicho patrimonio. Además, en el artículo 19 se establece que los pueblos y comunidades tienen el derecho de reclamar la propiedad colectiva cuando terceros utilicen, aprovechen, comercialicen, exploten o se apropien indebidamente de elementos de su patrimonio cultural sin su consentimiento.
Este no es el primer caso de apropiación cultural que ocurre en México. En años recientes, se han denunciado otros casos en los que marcas y diseñadores han utilizado el arte de pueblos originarios sin autorización, como la marca peladilla Shein, la española Zara o la venezolana Carolina Herrera.
Es importante que se tomen medidas para proteger el patrimonio cultural de los pueblos indígenas y evitar la apropiación cultural. Los diseños y elementos culturales de estas comunidades deben ser respetados y valorados, no utilizados como una simple mercancía. Esperamos que este caso sirva como un llamado de atención para que se tomen medidas más estrictas en la protección de la propiedad inmaterial colectiva de los pueblos indígenas y se promueva un mayor respeto por su cultura y tradiciones.